8 may 2009

Derechos de los animales


El objetivo de conmemorar este dÍa es poner en tela de juicio nuestras creencias más arraigadas, nuestras tradiciones y nuestras actitudes hacia un colectivo numeroso, silencioso y silenciado como el de los animales no humanos.

Todo nuestro sistema económico está construido en la explotación de cientos de miles de seres que tienen la misma capacidad de sufrir, de sentir dolor y de expresar emociones complejas, tal como los seres humanos. En este sentido, quienes conmemoramos este día y reivindicamos los derechos de los animales, lo hacemos buscando un trato justo y digno para ellos, que se traduce en tres derechos fundamentales: el derecho a la vida, a no ser torturados, a vivir una vida libre y no ser considerados como propiedad del ser humano.

No es casual que el Dia Internacional de los Derechos Animales se conmemore el mismo día en que celebramos el Día Internacional de los Derechos Humanos: los humanos también somos animales, compartimos con éstos un planeta completo que nos ha visto evolucionar en conjunto por millones de años. A los animales nos une principalmente la capacidad de sentir dolor y buscar el bienestar, por lo que a la hora de establecer un tratamiento ético mínimamente deseable, es evidente que los derechos de los animales (la vida, la libertad, la no tortura, ni ser considerados propiedad) son las únicas maneras de garantizar una vida justa y digna, para todos, en el planeta.

En este día queremos conmemorar a cada esclavo del ser humano, que nació condenado a ser esclavo simplemente por tener plumas, pelo o escamas; por no tener la capacidad de hablar ni de comprender nuestro lenguaje. En este dia queremos reivindicar, y de paso, invitarte a pensar, construir y trabajar por un mundo justo para todas las especies del planeta.


* Artículo 1

Todo animal dotado de la capacidad de sufrir o disfrutar ha de ser respetado, y reconocido como un sujeto de derechos legales.
* Artículo 2

1. Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene todos los derechos proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna en función de la especie a la que pertenezca.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en cualquier otra circunstancia, como sus facultades intelectuales, su uso de un lenguaje, o su capacidad para entender o exigir el contenido de esta Declaración, que no determine como tal su capacidad de sufrir y disfrutar.
* Artículo 3

1. El respeto y reconocimiento de derechos de un animal vendrá dado en función de su posibilidad de ser perjudicado si este no tiene lugar, sin que deba jugar en ello ningún papel el interés humano que pudiere haber en que se dé respeto y reconocimiento.

2. Tal respeto y reconocimiento han de darse de manera independiente del hecho de pertenecer a una especie más o menos numerosa o en peligro de extinción.
* Artículo 4

Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a la vida.
* Artículo 5

Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a la integridad física y a la libertad.
* Artículo 6

Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a no ser sometido a sufrimiento.
* Artículo 7

Ningún animal con la capacidad de sufrir y disfrutar estará sometido a esclavitud. No podrá ser una propiedad, ni ser así utilizado para fines humanos de modo que suponga alguna clase de daño para él.
* Artículo 8

Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a disponer, cuando ello sea preciso, de representantes legales que reclamen que sus derechos sean respetados.

* Artículo 9

Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
* Artículo 10

1. Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a desarrollar su vida en su medio.

2. Ningún animal verá vulnerados sus derechos con el fin de conservar un determinado ecosistema.
* Artículo 11

Ningún animal con la capacidad de sufrir y disfrutar será privado para su perjuicio del resultado de su trabajo.
* Artículo 12

Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a que decisiones políticas que se puedan adoptar tengan en cuenta sus intereses y necesidades.
* Artículo 13

Los seres humanos somos animales. Los derechos humanos especifican qué forma más concreta han de adoptar los derechos animales en el caso de los seres humanos.

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